SUSPENSIÓN DE ARTÍCULOS DEL DNU 70/2023: UN TRIUNFO PARA LA DEFENSA DE LA SALUD PÚBLICA Y DEL MODELO SANITARIO DE FARMACIA
- Publicado, sábado, 26 de abril de 2025 --
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La Cámara Contencioso Administrativo Federal –Sala I– resolvió suspender cautelarmente los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023 en el marco de la causa “Confederación Farmacéutica Argentina y otro c/ EN-DNU 70/23 s/ Proceso de Conocimiento”. Esta medida representa un avance significativo en la defensa de la salud pública y del modelo sanitario de farmacia, frente a un intento de desnaturalizar su rol y someterlo a una lógica puramente comercial.
El fallo preserva la función esencial de las farmacias como establecimientos sanitarios, reafirmando que el medicamento no puede ser tratado como una simple mercancía. La sentencia recuerda que “la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales” y enfatiza que “el expendio de medicamentos es inseparable del ejercicio de la profesión farmacéutica”. Además, destaca que el 75% de las leyes aprobadas durante el último año fueron sancionadas por unanimidad, subrayando el consenso general en torno a la importancia de proteger la salud pública.
La justicia también reconoce expresamente el rol esencial del farmacéutico, subrayando que su presencia efectiva es indispensable para garantizar el uso seguro y racional de los medicamentos. Advertencias claras señalan que permitir la venta de medicamentos sin control profesional podría derivar en dispensaciones inadecuadas, aumentando riesgos sanitarios. Frases como “el farmacéutico es un actor sanitario irremplazable” y “no se puede concebir una farmacia sin la intervención profesional” resumen la contundencia del fallo.
Finalmente, la resolución frena dos intentos particularmente graves: la venta de medicamentos, incluso los de venta libre, fuera de las farmacias; y la posibilidad de que las droguerías vendieran directamente al público, rompiendo el circuito sanitario. Ambas iniciativas ponían en riesgo la seguridad del paciente y la estructura sanitaria que garantiza el acceso seguro a los medicamentos. El fallo reafirma que la salud pública debe primar por sobre intereses comerciales y que las farmacias, con su estructura profesional y sanitaria, son esenciales para protegerla.
