¿Qué no podemos hacer ante el nuevo decreto de confinamiento total?
- Publicado, sábado, 22 de mayo de 2021 --
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El gobierno de la provincia de Santa Fe se sumó, a través del Decreto N°0700 firmado por el gobernador Omar Perotti, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334 del Poder Ejecutivo Nacional comunicado este viernes.
-Quedan prohibidas de manera presencial las actividades no esenciales, ya sea económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. En todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
-Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
-Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
-No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
-No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
-Estará prohibida la circulación de los no esenciales entre las 18 y las 6hs del día siguiente.
-La gastronomía solo podrá operar mediante delivery y take away.
-El transporte público estará habilitado para las personas expresamente autorizadas para el desempeño de las actividades esenciales, los casos especiales, atención de salud y vacunación.
-Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
