¡Picadas! ¿Qué sanciones se aplican para automotores y motos?
- Publicado, jueves, 13 de mayo de 2021 --
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Como todos los jueves Mauricio Ramos, Abogado, realizó su columna en Buena Jornada sobre Seguridad Vial. Allí charló junto a Carlos Bava acerca de las "Picadas" y cuáles son las sanciones correspondientes a cada caso.
El disparador de esta semana estuvo relacionado con el caso de la "Picada mortal" del 20 de Marzo que ocurrió en nuestra ciudad entre las calles Ayacucho y Av. del Rosario. "En este caso la velicidad aproximada por el fiscal era de 132km/h más del doble de la velocidad permitida en zonas urbanas", comentó el abogado.
"Cuando uno ve un caso de este tipo donde el fiscal realiza una imputación por homicidio simple con dolo eventual, la sanción es de 8 a 25 años de prisión, es una sanción realmente importante. Se determina este tipo de sanción porque la palabra dolo eventual, demestra que hubo intención de la persona o que al menos debió imaginar que conducir a esa velocidad podría causar un daño", explicó Ramos.
En la ciudad de Rosario contamos con el Código de Faltas que prevee para aquellas personas que organizan y participen en carreras de velocidad o que circulen de manera temeraría diferentes multas que van desde los $21.000 a $28.000, e inhabilitaciones de entre 6 meses y un año. En caso de reincidir con las faltas se agravarán los costos.
"En lo que respecta en nuestro Código Penal prevee que en caso de conducción imprudente o negligente de un vehículo con motor que cause la muerte a otro, estipula una pena de prisión de 2 a 5 años e inhabilitación de 5 a 10 años. Esto se agrava cuando la velocidad se excede en 30km/h a la permitida o si el conductor conduciera bajo efectos de alcohol o estupefacientes", finalizó Mauricio Ramos.
