COMIENZAN A REGIR LAS NUEVAS FLEXIBILIZACIONES HASTA FIN DE AÑO
- Publicado, viernes, 01 de octubre de 2021 --
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El gobierno nacional oficializó, a través del Decreto Nacional de Urgencia 678/2021, una batería de habilitaciones como la eliminación de la obligatoriedad de usar barbijo en espacios públicos, el regreso del público a los estadios y la ampliación de aforo en eventos masivos.
-Sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.
-Reuniones sociales: no habrá límite en el número de participantes
-Turismo grupal: están autorizados los viajes de jubilados, estudiantes y similares.
-Cines y teatros: 100% de aforo
-Boliches: 50% de aforo. Se deberá contar con el esquema completo de vacunación con 14 días de antelación
-En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
-Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.
-Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
-A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20
