ELECCIONES EN SANTA FE: LA INSÓLITA MULTA QUE DEBERÍAN PAGAR LOS QUE NO FUERON A VOTAR
- Publicado, lunes, 14 de abril de 2025 --
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De acuerdo a la ley Electoral vigente en la provincia, quienes no fueron a votar por decisión propia, y no por una causa justificada, serán sancionados con una infracción de 10 pesos “moneda nacional”, que salió de curso legal en 1985.
Es que, pese a ser obligatorio, la ley electoral vigente es de 1940 y nunca tuvo modificaciones. Esto hace que el artículo que establece las sanciones por no ir a votar, sin un motivo aparente, haya quedado completamente obsoleto.
“El elector que sin causa justificada dejase de emitir su voto en cualquier elección efectuada en su Distrito o Sección electoral, será penado con una multa de diez pesos moneda nacional”, sostiene el artículo 129 de la ley 2.600 sancionada en 1940.
Por lo obsoleto del artículo, desde hace un tiempo que en las elecciones provinciales directamente no se aplican sanciones. De hecho, sólo hay un registro con respecto a quiénes no asistieron a votar, que se mantiene a modo de trámite administrativo.